Preguntas

Frecuentes

Te invitamos a revisar las preguntas más frecuentes que tanto empleadores como trabajadores tienen sobre la puesta en marcha de la Ley de Inclusión Laboral.

¿Qué garantiza la ley de inclusión laboral?

Que en las empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores y trabajadoras, al menos el 1% del total de la dotación sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

¿Qué se entiende por persona con discapacidad y asignataria de pensión de invalidez para efectos de la ley?

Se entiende por persona con discapacidad aquella que cuenta con la calificación y certificación de su discapacidad otorgada por la COMPIN y, además, con la certificación que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación en conformidad a los artículos 55 y 56 de la ley N° 20.422.

Se entiende por asignatario de pensión de invalidez aquella persona que, sin estar en edad para obtener una pensión de vejez, recibe una pensión de cualquier régimen previsional a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo y que cuente con el dictamen respectivo emitido por la Comisión Médica Regional.

¿Quién califica y certifica la calidad de persona con discapacidad de un trabajador para los efectos previstos en la ley de inclusión laboral?

La calificación de la discapacidad de una persona debe ser efectuada por la COMPIN o las instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud. Por su parte, la certificación de discapacidad ya calificada solo puede ser efectuada por la COMPIN. Una vez que la discapacidad ha sido calificada y certificada por la COMPIN, al Servicio de Registro Civil e Identificación le compete, entre otras funciones, inscribir a la persona en el Registro Nacional de Discapacidad (RND) y emitir un certificado en el que constan los hechos y anotaciones que aparecen en dicho registro.

¿Cómo se califica la invalidez?

El o la interesado/a deberá realizar una solicitud de pensión de invalidez en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado, la que solicitará la calificación a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.

La CMR solicitará a un médico perteneciente al Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud es fundada. En ese caso, la comisión designará, sin costo para el afiliado, a un médico que lo asesore en el proceso de evaluación y calificación de invalidez (no obstante, el afiliado podrá nombrar, pagado por él, un médico cirujano propio, si lo prefiere). Si la solicitud no se considera debidamente fundada, de todas formas, el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación y calificación de invalidez, pero sin la asistencia del médico asesor, proporcionado por el Estado, sin perjuicio de que, a su propia costa, lo asesore un médico cirujano de su confianza.

La CMR citará al afiliado a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes de los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan según los impedimentos que el afiliado declare. Esos exámenes deberán ser realizados en el sistema de médicos e instituciones interconsultoras, las que forman parte de un registro autorizado que al efecto lleva la Superintendencia de Pensiones.

La comisión médica determinará si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determinará el grado de invalidez, es decir, la pérdida que provoca ese impedimento en la capacidad de trabajo, y emitirá un primer dictamen, otorgando una pensión transitoria que puede ser total o parcial.

Esta calificación se reevalúa tres años después y se emite un dictamen definitivo. Éste puede ser apelado por el afiliado, por la Administradora de Fondos de Pensiones o por la compañía de seguros que otorga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), ante la Comisión Médica Central, en cuyo caso el dictamen queda ejecutoriado cinco días hábiles después de notificada la resolución de la Comisión Médica Central.

¿Debe figurar en algún registro la calidad de persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez para los efectos previstos en la Ley?

Sí, para los efectos de la ley, la calidad de persona con discapacidad o asignataria de una pensión de e invalidez deberá ser verificado a través del Registro Nacional de Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación y del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Si la empresa no puede contratar a una persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, ¿puede cumplir de otra forma con la ley?

Sí. Las empresas pueden dar cumplimiento a la obligación de contratación de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez acogiéndose a una modalidad alternativa de cumplimiento, en la medida que tengan razones fundadas para así hacerlo, de conformidad a lo establecido en la Ley y su Reglamento (N°64).

¿Cómo se da cumplimiento a la ley en forma alternativa?

Las medidas alternativas de cumplimiento consisten en celebrar o ejecutar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad, en la medida que se genere un vínculo de subcontratación o de suministro de empresas de servicios transitorios con dichas personas; o, efectuar donaciones a proyectos o programas de asociaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N°19.885. 

En virtud del N°2 del inciso 4 del artículo 157 ter, las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley de inclusión?

La obligación de fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa recae en la Dirección del Trabajo.

¿Pueden percibir un ingreso menor al ingreso mínimo mensual las personas con discapacidad?

No. Las personas con discapacidad que trabajen jornada completa deberán percibir su remuneración conforme al ingreso mínimo mensual vigente

Hay que tener presente que la Ley de Inclusión Laboral derogó el artículo 16 de la Ley 18.600, que disponía que la remuneración, en los contratos de trabajo celebrados por personas con discapacidad cognitiva, podían ser aquellas que las partes libremente determinaran, sin aplicarse las normas del sueldo mínimo. 

La ley 21.015 derogó esta disposición, permitiendo con ello, que las personas con discapacidad cognitiva, que mantienen una relación laboral, reciban una remuneración equivalente, a lo menos, al monto del ingreso mínimo mensual.

Las remuneraciones de las personas con discapacidad que trabajen jornada parcial, deberán calcularse conforme a la duración de dicha jornada.

Calcular:  monto sueldo mínimo/horas jornada completa = x/número de horas a la semana que sea la jornada.

¿Dónde se encuentra publicada la lista de instituciones donatarias y los proyectos aprobados a los que se puede postular para efectuar donaciones?

Esta lista se encuentra publicada en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

En relación con el cumplimiento alternativo de la ley ¿se pueden utilizar de manera simultánea la contratación de prestación de servicios y la donación?

Sí, el empleador puede contratar de manera directa a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez y, a su vez, para completar la diferencia del porcentaje de contratación requerido por la Ley, cumplir de manera alternativa suscribiendo contratos de prestación de servicios y realizando donaciones a los proyectos o programas aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social

¿Pueden publicarse ofertas de empleo dirigidas exclusivamente a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez?

No. La normativa no permite la publicación de ofertas de empleo dirigidas en forma exclusiva a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.

Con todo, no existe inconveniente para que la publicación de la oferta de trabajo se haga en el marco o en referencia de la Ley.

Dictamen ORD. N°1617/25, de 29 de marzo de 2018. Se puede dar a conocer que se hace en el contexto de la norma, sin perjuicio de que puede postular cualquier persona que cumpla con las exigencias del cargo.

¿Cuál es plazo para registrar los contratos de trabajo suscritos con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos?

El plazo para registrar los contratos de trabajo suscritos con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, es de 15 días hábiles desde la fecha de suscripción del contrato de trabajo. Lo anterior se debe realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

¿Se encuentran exceptuadas de cumplir con la cuota que establece la Ley las empresas de servicios transitorios (ETS)?

No. La Ley no hace distinción según tipo de empresa y, por tanto, las EST no se encuentran exceptuadas del cumplimiento de dicha cuota.

Dictamen ORD. N°1027/20, de 21 de febrero de 2018.

¿Cómo se determina el 1% de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en relación al total de trabajadores y trabajadoras contratados en una empresa?

Primero debe determinarse el número total de trabajadores y trabajadoras de la empresa, a través de una operación aritmética que consiste en sumar el número de trabajadores y trabajadoras de cada mes calendario, y luego dividir el total por 12 o por el número de meses que corresponda en caso de haber iniciado actividades con posterioridad al 1° de enero.

Para efectos de determinar el número total de trabajadores y trabajadoras de cada mes, deben considerarse a aquellos con contrato vigente al último día del mes respectivo.

Luego, el número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratados por la empresa corresponderá al 1% del número total de trabajadores y trabajadoras de la empresa. Si de este cálculo resultare un número con decimales, se aproximará al entero inferior

¿Qué información debo entregar en la comunicación electrónica anual de cumplimiento?

Se debe ingresar la siguiente información:

  1. El número total de trabajadores y trabajadoras de la empresa al último día de cada mes, respecto del año calendario anterior.
  2. Número total de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deben ser contratadas en cada mes.
  3. Número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
  4. En caso de empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación, se deberá informar esta circunstancia, indicando la razón invocada y la medid subsidiaria de cumplimiento adoptada.

Artículo 6 del Reglamento N°64 y artículo 157 ter de la Ley N°21.015.

¿Se puede cumplir de manera alternativa sin tener razones fundadas para hacerlo?

No. Se debe justificar el cumplimiento de la Ley mediante las medidas alternativas que la misma norma establece. Su uso podrá fundarse a través de dos causales:

  1. Derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa.
  2. De la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

¿Se pueden considerar para contabilizar el cumplimiento de la cuota de contratación a aquellos trabajadores y trabajadoras contratados a honorarios?

No, los trabajadores contratados a honorarios no se contabilizan para efectos del cumplimiento de esta Ley. Sólo se consideran los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato de trabajo.

Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12 de diciembre de 2018.

¿Qué tipo de contratos de trabajo se deben suscribir para completar la cuota del 1%?

Para cumplir con la cuota de contratación, debe suscribirse un contrato de trabajo, pudiendo pactar cualquiera de los tipos de contrato que regula el Código del Trabajo, incluyendo, entre otros, el de plazo fijo, por obra o faena determinada y el contrato indefinido

¿Se pueden suscribir contratos de jornada parcial para el cumplimiento de la cuota el 1% de la Ley Inclusión Laboral?

Sí, la Ley no determina cuantas horas semanales debe trabajar una persona con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez. Por tanto, se cumple con la Ley en la medida que se pacte una jornada que dé lugar a un vínculo laboral

Al llevar a cabo la comunicación electrónica en enero de cada año, ¿deben encontrarse cumplidas las medidas alternativas del año anterior?

Sí. Lo que se informa en la comunicación electrónica es el cumplimiento de la cuota respecto del año anterior, sin perjuicio de la modalidad que se haya adoptado para su cumplimiento.

¿Se puede cumplir con las medidas alternativas fuera del plazo que señala la ley?

No. Al igual que las medidas de cumplimiento directo que establece la norma, el cumplimiento de las medidas alternativas constituye una obligación que no puede cumplirse con posterioridad.