Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
La Ley de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad N°21.015, promulgada el año 2018 establece pisos mínimos para que las personas con discapacidad puedan ser integradas a al mundo laboral en igualdad de condiciones y con las adaptaciones correspondientes para poder desarrollar sus labores.
La Ley hace referencia a distintos puntos como son:
- Contratación del 1% de personas con discapacidad cada 100 trabajadores.
- Medidas subsidiarias por la no contratación de la cuota mínima.
- Informe de balance sobre el cumplimiento de la normativa
- Comunicación Electrónica
- Responsabilidad de Jefaturas
- Gestor de Inclusión Laboral.
RAZONES FUNDADAS
Las razones fundadas son excepciones que permiten a instituciones públicas y empresas privadas justificar el no cumplimiento total o parcial de la Ley de Inclusión.
En el sector público las razones fundadas son:
- Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución.
- No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
- La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.
Dichas razones deben ser remitidas al Servicio Civil mediante un informe que detalle las imposibilidades.
En el sector privado las razones fundadas son:
- La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa.
- La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
El sector privado debe emitir un informe realizado por el Gestor de Inclusión, donde se realice un análisis de todos los puestos de trabajo y su debida justificación para no poder contar con Personas con Discapacidad en dicho cargo.
Formas de cumplimiento alternativo sector privado
En caso que una empresa no pueda cumplir con la contratación directa por alguna razón fundada, deberá optar por dar cumplimiento por medio de estas medidas subsidiarias:
- Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
- Efectuar donaciones en dinero a proyectos de asociaciones, corporaciones o fundaciones que promuevan la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Para más información
HAZ CLICK AQUÍ
Ley Gestores de Inclusión
La Ley N°21.275 de Gestor de Inclusión Laboral, exige a las empresas y entidades públicas de 100 o más trabajadores, adoptar medidas que permitan la inclusión laboral de las personas con discapacidad que adopten medidas que faciliten la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Para esto las empresas deben desarrollar los siguientes elementos:
- Promover políticas en materia de inclusión y diversidad al interior de la organización.
- Elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de personal en materias de inclusión.
- Contar con al menos un gestor o gestora de inclusión laboral certificado y contratado por la empresa, desempeñando funciones de gestión de personas.
Para más información
haz click aquí
Ley Inclusión y no discriminación
La Ley Nº 20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Su objetivo es garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, promoviendo su plena inclusión social y eliminando cualquier forma de discriminación basada en la discapacidad.
Principios que establece la Ley:
- Vida Independiente: Cada persona tiene derecho a tomar decisiones por sí mismo, actuar de forma autónoma y participar activamente en la comunidad, promoviendo así su desarrollo personal.
- Accesibilidad Universal: Todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, deben ser comprensibles y utilizables por todas las personas. Además, deben ofrecer seguridad y comodidad, permitiendo que cada individuo interactúe con ellos de manera autónoma y natural.
- Diseño Universal: Se refiere al proceso de idear entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas que desde su origen tengan como objetivo ser utilizados por todas las personas o por la mayor cantidad posible de ellas.
- Intersectorialidad: Los derechos de las personas con discapacidad deben ser considerados transversalmente en todas las políticas y acciones del Estado.
- Participación y Diálogo Social: Reconoce el papel activo que tienen las personas con discapacidad y sus familias, así como las organizaciones que los representan, en la creación, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con ellos.
Para más información
haz click aquí
Ley de No Discriminación
La Ley N°20.609 es una normativa chilena que establece medidas contra la discriminación arbitraria. Su principal objetivo es ofrecer una forma rápida y efectiva para que las personas puedan defender sus derechos cuando sufran algún tipo de discriminación.
¿Qué se entiende por Discriminación Arbitraria?
Según la ley, la discriminación arbitraria es cualquier distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales. Esta puede basarse en diversos motivos, como la raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología, religión, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
Para mas información:
haz click aquí
Ley TEA
La Ley Nº 21.545, conocida como Ley TEA, busca promover la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y de educación.
Para más información
haz Click aquí
La Ley establece que trabajadores y trabajadoras que sean padres, madres o tutores legales de niños, niñas o adolescentes autistas debidamente diagnosticados, podrán hacer uso de un permiso para ausentarse cuando se presente alguna emergencia en el establecimiento educacional.
Para más información y registro en el portal de la Dirección del Trabajo
haz Click aquí