Comunicación

Electrónica

La Comunicación Electrónica es el medio que permite a las entidades empleadoras que tengan un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas, registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) el cumplimiento a la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad.

¡IMPORTANTE!

Recuerda que la comunicación electrónica (C.E) es obligatoria para todas las empresas e instituciones que cuentan con 100 o más trabajadores (ley 21.015) y que la C.E 2025 se mantiene igual que los años anteriores, sin exigir las modificación de la ley recientemente aprobada (ley 21.690)

El ingreso lo deben realizar en el portal de la Dirección del Trabajo, al cual pueden acceder en el siguiente enlace

Ir a Dirección del Trabajo

A continuación, se detalla cuales son los elementos obligatorios que debe contener la Comunicación electrónica enviada por las empresas.

Información que debe contener la Comunicación Electrónica

1. El número total de personas trabajadoras de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio indicado en la letra b) de este artículo.

2. El promedio que haya resultado de la aplicación de las reglas expuestas en la letra c) del presente artículo.

3. El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

4. El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa.

5. Si existen razones fundadas para que la empresa no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos, y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar.

6. En caso de corresponder, el certificado de la Bolsa Nacional de Empleo, que indique que publicadas las ofertas no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, conforme se establece en la letra b) del artículo 7º del presente reglamento.

7. Si se utiliza la medida subsidiaria de donación, se deberá informar la donación realizada adjuntando el Certificado Nº 60 del Servicio de Impuestos Internos, o el que correspondiere.

8. Si se utiliza la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la Dirección del Trabajo.

9. El nombre y cédula de identidad de la persona trabajadora contratada por la empresa con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

10. Copia de las políticas en materias de inclusión a que hace referencia el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, y de su evaluación cuando correspondiere.