Bolsa Nacional de Empleo
La Bolsa Nacional de Empleo (BNE) es una herramienta que permite a trabajadoras y trabajadores buscar en línea nuevas oportunidades laborales tanto en el sector público como en el sector privado.
Para lo anterior, las personas deben activar una cuenta en el sitio web www.bne.cl, ingresando con Clave BNE o con Clave Única, para luego completar su perfil y seguir las instrucciones que aparecen en la plataforma.
Una vez activada su cuenta, las y los trabajadores pueden postular a las ofertas laborales gestionadas por la BNE, asistiendo a las entrevistas y participando de las capacitaciones o cursos ofrecidos por la entidad.
Permite:
- Gestionar automáticamente su currículum, trayectoria laboral y capacitaciones.
- Certificar sus competencias laborales, a través de ChileValora.
- Acceder a ofertas de capacitación de Sence.
- Calendarizar las entrevistas.
- Obtener la certificación online para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
- Recibir SMS (mensajes de texto) cuando el perfil de una oferta de trabajo o capacitación coincide o es compatible con su currículum.
Los empleadores y empleadoras pueden publicar ofertas de trabajo, y buscar postulantes, cuyo currículum se ajuste a las necesidades de la empresa.
Adicionalmente, la plataforma reúne la oferta de prácticas profesionales dirigida a empresas y establecimientos de educación media técnico-profesional (incluyendo a los egresados y egresadas).
Registro Electrónica Laboral
Es un conjunto ordenado de datos en soporte electrónico en el que los empleadores deberán inscribir y mantener actualizada la información señalada en el presente reglamento.
- Trámites:
1. Registro de Contrato de Trabajo
2. Registro de Anexo de Contrato de Trabajo
3. Registro de Término de Contrato de Trabajo
4. Registro de Comité Bipartito de Capacitación
5. Libro de Remuneraciones Electrónico
6. Registro de Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Toda la información la puede encontrar en la paginad e la DT ingresando en el siguiente link:
Ver más
Comunicación Electrónica
Permite a las entidades empleadoras que tengan un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas, registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) la comunicación electrónica que da cumplimiento a la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad.
¿Qué se debe informar en la Comunicación Electrónica?
- El número total de personas trabajadoras de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio indicado en la letra b) de este artículo.
- El promedio que haya resultado de la aplicación de las reglas expuestas en la letra c) del presente artículo.
- El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
- El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa.
- Si existen razones fundadas para que la empresa no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos, y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar.
- En caso de corresponder, el certificado de la Bolsa Nacional de Empleo, que indique que publicadas las ofertas no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, conforme se establece en la letra b) del artículo 7º del presente reglamento.
- Si se utiliza la medida subsidiaria de donación, se deberá informar la donación realizada adjuntando el Certificado Nº 60 del Servicio de Impuestos Internos, o el que correspondiere.
- Si se utiliza la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la Dirección del Trabajo.
- El nombre y cédula de identidad de la persona trabajadora contratada por la empresa con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
- Copia de las políticas en materias de inclusión a que hace referencia el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, y de su evaluación cuando correspondiere.